Los casos de «desapariciones forzadas»<sup class="fn-ref"><a href="../../notas/notas.html#fn-25" id="ref-25">25</a></sup> fueron recogidos por la organización no gubernamental Provea luego de que la periodista Vanessa Davies publicara en el diario El Nacional las denuncias de los abusos cometidos. Los allanamientos de la Disip en los que también participaban soldados del Ejército eran realizados en horas de la noche, después que se declaraba el toque de queda. Según los rumores, los allanamientos se realizaban según los datos obtenidos por las operaciones de «inteligencia» realizadas durante el día. En los testimonios de los testigos, los cadáveres de los detenidos ajusticiados eran lanzados a los torrentes de los ríos crecidos para desaparecerlos. El establecimiento de un modus operandi indicaba que no se trataba de acciones aisladas sino de una práctica bien definida, previamente establecida por las fuerzas del orden. El hecho es que la denuncia de las desapariciones de los detenidos engendró una crisis en el seno del poder político, crisis que ponía en juego la atribución de responsabilidades de los cuerpos de seguridad del Estado; lo cual por supuesto tenía repercusiones jurídicas y políticas importantes.

Pero vayamos por partes. Ya hemos visto cómo, en el caso de la Tragedia, el estado de excepción se vuelve de hecho y no de derecho. Evitando caer en el debate jurídico, podría sostenerse que el Ejecutivo se cuidó, al no suspender las garantías constitucionales, de entrar en el círculo de la violencia que generaría una excepción formalmente declarada. En todo caso, la práctica de la represalia policial selectiva se tradujo, en este caso particular, en la detención de los saqueadores fuera de la escena del saqueo. La ausencia de sanción se inscribe, por su parte, en una historia larga y en el vasto sistema de impunidad que dibuja las tenues fronteras del estado de derecho en el país.

Me permito hacer un breve paréntesis metodológico para explicar la manera en que conduje esta parte de la investigación sobre el «asunto de los derechos humanos en Vargas». Llegué a finales de abril de 2000 a hacer trabajo de campo en los fuertes militares que albergaban a los damnificados desde finales de diciembre de 199926. En ese momento todavía no tenía completamente definido el objeto mismo del estudio que quería llevar a cabo, o para decirlo en términos académicos, hice «trabajo de campo» sin tener «proyecto de investigación». Esto presenta desventajas, por supuesto, porque el trabajo de observación se vuelve largo y complicado ante tantas situaciones interesantes que presenta el terreno, por lo que es difícil discernir entre tantas posibles vías de análisis. Pero la ventaja fue la heterogeneidad de lugares, situaciones y escenas que pude presenciar durante al principio de una investigación que siempre sería múltiple en espacios y tiempos. Cuando finalizaba el trabajo de observación participante con los damnificados, al abandonar el Fuerte Tiuna a eso de las cuatro de la tarde, me dirigía a las asociaciones de defensa de derechos humanos que hacían seguimiento a los casos de violaciones de derechos humanos durante la emergencia. La lógica, el hilo conductor que guiaba la recolección de estos datos en instituciones tan distintas –de un cuartel militar a un ONG– estaba pues en mi cabeza: una venezolana de treinta años, caraqueña, que quería entender el significado de la Tragedia, para el gobierno de Chávez y para la nación, en un contexto que se presentaba o intentaba presentarse como de «transformación social», de recomienzo histórico.

Esos primeros meses de trabajo de campo estuvieron signados por la intuición, por la curiosidad por una paradoja que me saltaba a la vista y que todavía no había definido. Un día, en una reunión en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, unos amigos que allí trabajaban me dijeron con convicción: «tenemos la oportunidad de empezar de cero en Vargas. Tenemos todo para hacer las cosas bien esta vez, Paula». Horas más tarde, los abogados de la organización no gubernamental Comité de Familiares y Víctimas del 27 de febrero de 1989 (Cofavic) me explicaban el procedimiento jurídico necesario para llevar a cabo una demanda de exhumación de los cadáveres de presuntos «ajusticiados» durante los saqueos de la Tragedia, para realizar nuevas autopsias y mostrar las «ejecuciones sumarias» presuntamente cometidas por los soldados y funcionarios de la Disip. Comenzar de nuevo por un lado cuando por otro ocurría más de lo mismo. Fue en ese momento que entendí que el trabajo de observación tenía que dar cuenta simultáneamente de realidades sociales en apariencia inconexas cuyo único punto de convergencia era que estaban marcados por un «antes» y «después» de la Tragedia y por un «antes» y «después» de la «Revolución bolivariana».

Gracias a Cofavic me dediqué entonces a reconstruir los avatares interpretativos y ejecutorios del recurso del habeas corpus en los sesenta casos de «desapariciones forzadas» ocurridos en Vargas durante la represión de los saqueos entre el 17 de diciembre y el 30 diciembre de 1999. Cofavic es una asociación constituida a las puertas de la morgue de Bello Monte (Caracas) durante el Caracazo (fines de febrero y comienzos de marzo de 1989), que desarrolla actividades de «clínica jurídica», es decir, asiste a las familias de las víctimas de abuso policial, siguiendo los principios establecidos en tratados internacionales en materia de derechos humanos. Reconstituí la asistencia que la organización le brindó a Alejandra Iriarte de Blanco y Nélida Fernández, esposas de dos desaparecidos de Valle del Pino, Caraballeda, estado Vargas. Cofavic procede haciendo presión en los organismos del Estado venezolano, en particular en la Fiscalía o el Ministerio Público, para que sean respetados los procedimientos normales de habeas corpus y que se apliquen las reglas previstas en organizaciones y tratados internacionales.

¿Por qué centrar la atención en el habeas corpus? Porque dicho recurso es, como lo recuerda Giorgio Agamben (1997) la cuna del sujeto político de la democracia. Y es que justamente en ese recurso subyace una paradoja: el hecho de que la democracia haya nacido de una fórmula de reivindicación de la exposición del cuerpo físico al soberano. Habeas corpus subjiciendum, «tienes que mostrar un cuerpo»; es decir, el cuerpo del sujeto porta a su vez la sujeción al poder soberano y las libertades individuales (Agamben, 1997: 134-135).

El filósofo italiano subraya el hecho de que lo que la democracia occidental plasmó en sus raíces, en su lucha contra el absolutismo, fue el cuerpo, la zoe, la vida desnuda en su anonimato, la vida presa en el calabozo del soberano. No fue la bios, la vida calificada del ciudadano. Condición que para Agamben muestra un carácter ambiguo o bipolar de los fundamentos mismos de la democracia: mientras que el habeas corpus está inicialmente destinado a garantizar la presencia de un acusado en un juicio dicho recurso es, en el fondo su forma nueva y definitiva, la obligación del magistrado de exponer el cuerpo del acusado –la zoe– y justificar la detención.

Veamos el sentido que cobra el uso del habeas corpus en la escena local venezolana. Para las asociaciones de defensa de derechos humanos, el habeas corpus es un mecanismo que, en teoría, nos protege de cualquier acción de los cuerpos de seguridad del Estado que atente contra nuestra libertad y seguridad personal. Dicho recurso está definido en la legislación venezolana como un procedimiento que se le presenta a un juez cuando se produce una detención arbitraria, el detenido está incomunicado o cuando se tortura o denigra al detenido�.

Cuando se examina la manera de operar de los tribunales venezolanos, se constata de inmediato que existe la certeza casi absoluta por parte de los demandantes de que el cuerpo requerido es ya un cadáver. Es decir, en Venezuela, como en los países en donde la violencia de estado es una práctica común, los actores hacen uso del recurso del habeas corpus más para comprobar la muerte violenta en manos de las fuerzas del orden que para reclamar una detención arbitraria.

La violencia policial venezolana es una práctica con una historia, una lógica y una práctica propias.

Aunque la realidad factual de la violencia policial no escape a los activistas de los derechos humanos, la respuesta de dichas organizaciones ha estado sin embargo limitada a la cuestión jurídica y de procedimientos judiciales. Para Liliana Ortega, por ejemplo, representante de Cofavic, los abusos cometidos luego de la Tragedia marcan la aparición en Venezuela de una nueva forma de violencia policial y parapolicial, la redada destinada a hacer «limpieza social». Durante la reunión que tuvimos en agosto de 2002, el sentido que Ortega le daba al estado de emergencia fue el de un contexto que sirvió de justificación ad hoc de la desaparición de los detenidos. Dicha coyuntura dio lugar a nuevas prácticas de violencia policial, parapolicial y de delincuencia organizada como los «grupos de exterminio», los «escuadrones de la muerte» y el «sicariato»: Yo creo que lo que vivió Vargas es lo que ha venido viviendo el país con respecto a la existencia de los grupos parapoliciales. En Vargas la situación de anomia llevó a que algunas comunidades procuraran obtener seguridad ciudadana a través de lo que se denomina «limpieza social». Entonces, muchas de las personas que fueron detenidas en Vargas, algunos con vida, y que hasta la fecha no se sabe cuál ha sido su destino, como es el caso de esos jóvenes, Rivas y Blanco, están ligados al tema de estos grupos de limpieza social.

Yo las vincularía con prácticas como las de Falcón o Anzoátegui: se aprovecha el caos magnificado de Vargas y luego de los saqueos. Y se pretendía demostrar que estas personas eran desechables, drogodependientes o tenían antecedentes policiales para así exterminarlos. Incluso algunos testigos hablaban de listas que habrían dado algunos miembros de la comunidad para limpiar la zona de los «malandros».

Las apreciaciones de Liliana Ortega son, sin duda alguna, justas y bien fundadas. El problema son los límites mismos del planteamiento jurídico legal de la violencia que sirve de base para la actividad de la organización. La causa de las asociaciones de defensa de derechos humanos es, en efecto, pedir justicia. Ese es su mérito, pero es a la vez su límite social y político, porque la demanda de justicia sólo puede ser formulada a partir de la neutralidad. Cuando los familiares de las víctimas toman la palabra, gracias al espacio que les brinda Cofavic en la opinión pública, lo hacen para reivindicar un estatuto de ciudadanía que les será dado bajo el rótulo de «víctima de la violencia policial». Es una lucha por la justicia pero también por el reconocimiento de la condición humana de los ajusticiados. Fórmulas como «malandro no es gente» o la ya mencionada «malandro bueno es malandro muerto» están profundamente arraigadas en el sentido común de la sociedad venezolana. Es por ello que los obstáculos a las investigaciones que puedan comprometer a los funcionarios policiales no son percibidos como problema por el resto de la sociedad. De hecho, hasta finales de 2006 no se había adelantado ninguno de los procesos de «uso exagerado de la fuerza pública» contra los funcionarios de la Disip y del Ejército, identificados en los casos de Vargas.

Las asociaciones asisten y documentan el encogimiento progresivo del estado de derecho en los últimos años pero no pueden sino remitirlo a una dimensión normativa: La militarización de la fuerza pública es un error gravísimo de Venezuela, la Corte Interamericana ya lo apunta en su sentencia acerca del Caracazo. En Venezuela, los planes operativos de seguridad que fallaron en 1989, en 1999, que fallaron en el 2002 con los sucesos de abril, revelan una precariedad enorme para atender la situación de control del orden público y respeto a los estándares mínimos de derechos humanos; ni las policías, ni las fuerzas militares están preparadas para controlar el orden público con planes operativos serios que tengan un respeto a los estándares mínimos a los derechos humanos.

Ylamentablemente ni se hizo en el pasado ni se ha hecho en el presente, a pesar de que es un dictamen de la Corte Interamericana que Venezuela revise sus planes operativos de control del orden público.

Por ejemplo, los ciudadanos no conocemos cuáles son los reglamentos internos de la Disip. No digamos los planes de inteligencia, sino los propios planes de funcionamiento, colocan a la Disip en una situación de extremo peligro. Al no conocer, al no haber escrutinio ni rendición de cuentas mínimos, ese que podría ser un órgano muy bien apertrechado, bien entrenado, ciertamente es un peligro para la ciudadanía. Un órgano policial no puede funcio nar así. Tiene que funcionar con un mínimo de claridad en sus estamentos para que puedan conocerse. La Disip no es investigable, no se puede escrutar porque ni siquiera los reglamentos son públicos y eso da pie a una nebulosa tremenda de donde surge la arbitrariedad.

Esta constatación tan diáfana coloca a Cofavic en una posición de vulnerabilidad en un contexto de polarización extrema en donde no hay espacio para la neutralidad en la esfera pública. Es por eso que tanto Cofavic como Provea son a su vez el blanco de las más airadas críticas tanto por parte del gobierno y sus partidarios como de la oposición.

Dicho de otro modo, esas asociaciones muestran cómo funciona la impunidad y además la sitúan en una historia larga de justicia e impunidad.

Partiendo de mis observaciones directas en Cofavic, sostengo que en el reconocimiento del arresto las familias de las víctimas buscan restituir su dignidad<sup class="fn-ref"><a href="../../notas/notas.html#fn-28" id="ref-28">28</a></sup>. Por ejemplo, la presentación de los expedientes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica constituye una búsqueda de reconocimiento público de la humanidad de los desaparecidos, en un momento en que la anomia poscatástrofe justificaba los excesos para reprimir a los que habían perdido toda humanidad porque eran presuntos saqueadores. La defensa de los derechos humanos tiene entonces una dimensión performativa que supone dinámicas de movilización social y genera cambios de actitud de los actores según se formulen o no determinadas demandas (Wilson, 2006: 77). Quizás eso hace que «la causa de los derechos humanos» sufra de una desconexión social y política con la vida misma. De allí que sus portavoces sean calificados peyorativamente de «leguleyos» y que su lucha sea percibida por el ciudadano común como algo inútil, una lucha que, a la larga, «no conlleva a nada».

Cuando asociaciones como Cofavic y Provea están confrontadas a la realidad cotidiana de la violencia extrajudicial y la impunidad, no pueden dar las respuestas que los actores sociales exaltados e indignados quieren escuchar. El lenguaje de cierta manera antipolítico de los defensores de los derechos humanos –la reducción de la violencia a los mecanismos técnico-jurídicos para hacer justicia– elimina paradójicamente las significaciones sociales de las violaciones que ellos mismos denuncian.

Lo que está en juego, en el caso de los abusos perpetrados en Vargas durante la emergencia de la catástrofe, no es tanto que la vigencia del estado de derecho quede en entredicho sino la manera en que se atribuyen y distribuyen las responsabilidades en las instituciones del Estado. Para entender las dimensiones de este juego político, sugiero enseguida abordar la trama de la teatralización de la crisis política desencadenada por estos episodios.