¿Qué ocurre cuando los que llegan como salvadores se convierten en verdugos? ¿Qué pasa con la mística del poder del que viene investido con la misión de proteger, de salvar, de socorrer y se ve sometido a hacerle frente a una realidad anómica? Las catástrofes ponen de relieve los límites del estado de derecho y vuelven visible la estrechez de sus márgenes: podría decirse que, como se trata de acontecimientos excepcionales, la realidad política que crean concierne justamente al estado de excepción (Fassin y Vásquez, 2005). Hagamos una breve genealogía de tal noción.

Pocas semanas antes de su suicidio a principios de 1940, Walter Benjamin acuñó una frase que se volvió una realidad histórica de la época: «el estado de excepción en que vivimos es la regla». Hannah Arendt (1968) recuerda en el homenaje necrológico que le hace a Benjamin que éste se encontraba profundamente afectado por la brutalidad de la guerra. El filósofo erraba en un Viejo Continente apático frente al auge de los fascismos y vivía acontecimientos dramáticos que lo llevaron al desenlace fatal: su internamiento en un campo francés después de la declaración de guerra con Alemania, su huida a París junto con la llegada del Ejército del Reich, la confiscación de su apartamento y de su biblioteca por la Gestapo. La idea de Walter Benjamin se refiere a la irremediable pérdida de un mundo del que fue a la vez testigo y víctima.

La historia después de la Segunda Guerra Mundial puede resumirse en la tentativa global de terminar con la posibilidad misma del estado de excepción.

El fin de las dictaduras militares en América Latina y la constitución del Tribunal Penal Internacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son ejemplos de ello.

Sin embargo, desde hace algunos años, el camino hacia la democracia como «ley de la historia» se encuentra cuestionado. Quizás la época actual sea aquella que describía Benjamin cuando hablaba de la «excepción hecha regla». Las consecuencias globales de los atentados del 11 de septiembre de 2001 y de las condiciones judiciales de la llamada «lucha contra el terrorismo» o guerra contra el «eje del mal», desarrolladas por la administración de George W. Bush, constituyen para muchos observadores una ruptura histórica que abre la puerta a un estado de emergencia permanente. Es en estas condiciones que ocurre el retorno y la gracia concedida a la obra de Carl Schmitt<sup class="fn-ref"><a href="../../notas/notas.html#fn-6" id="ref-6">6</a></sup>. El filósofo italiano Giorgio Agamben, cuyos trabajos son referencia obligada en la materia, señala entonces que: «la creación voluntaria de un estado de emergencia permanente (aun si no es técnicamente declarado) se ha convertido en una de las prácticas esenciales de los estados contemporáneos, incluidos aquellos que llamamos democráticos» (2003: 11-12). En resumidas cuentas, para estos analistas del conmocionado presente planetario, el estado de excepción tiende cada vez más a consolidarse como el paradigma de gobierno dominante en la política contemporánea.

Ahora bien, la postura de las ciencias sociales no puede dar por sentada la discusión sobre el estado de excepción planteada sólo en términos filosóficos, sino que tiene más bien que dar cuenta de sus traducciones prácticas, empíricas. Es necesario «problematizar» la discusión sobre la excep ción, retomando el término empleado por Michel Foucault (1994: 670)<sup class="fn-ref"><a href="../../notas/notas.html#fn-7" id="ref-7">7</a></sup>: «problematización no quiere decir representación de un objeto preexistente, ni tampoco creación en un discurso de un objeto que no existe; es el todo de las prácticas discursivas y no discursivas que hace que algo entre en el juego de lo verdadero y de lo falso y lo constituye como objeto para el pensamiento». Problematizar la cuestión de la excepción en las sociedades contemporáneas conlleva a interrogarse tanto por la supuesta «normalización» del estado de excepción como sobre la generalización del discurso sobre la excepción. Las dos cuestiones van unidas y los hechos son indisociables de las palabras que dan cuenta de ellos. Así, y más allá de la generalización contemporánea de la situación de excepción, ¿a qué corresponde concretamente hoy en día el estado de emergencia?

¿Cuáles son las realidades observables a las que corresponde hoy en día la concepción «decisionista» del derecho? ¿Cómo captar la complejidad de los significados de la soberanía y sus consecuencias?

Estas preguntas son las pertienentes para revisar la manera en que el Estado venezolano manejó la emergencia ocasionada por la Tragedia de diciembre de 1999.

Pero vayamos por partes. Para Carl Schmitt (2008 [1922]: 15), «Soberano es quien decide sobre el estado de emergencia». La «excepción» es entonces lo que define la «soberanía» y procede de la «decisión»: los tres términos están relacionados<sup class="fn-ref"><a href="../../notas/notas.html#fn-8" id="ref-8">8</a></sup>.

Esta indeterminación subraya que lo que está en juego no es su delimitación por el derecho, ya que el estado de excepción constituye el paradigma de su negación, sino, más bien, la «situación que actualiza la cuestión del sujeto de la soberanía», es decir, «del que decide tanto de la existencia del caso de necesidad extrema como de las medidas necesarias para darlo por terminado». En su forma más manifiesta, el estado de excepción se caracteriza, dada la presencia de un peligro para el orden público nacional y particularmente la amenaza de guerra, por la suspensión de las garantías constitucionales y la entrega de los plenos poderes a un soberano, frecuentemente, un militar.

Si retomamos la teoría constitucional moderna, democrática y liberal del estado de derecho de Manuel García Pelayo (1991: 360), una situación excepcional requiere de medidas excepcionales para ser gobernada porque la ley en sí misma se vuelve inaplicable. En relación con este esquema tradicional, el estado de emergencia contemporáneo representa pues una doble variante. La primera aparece cuando no supone necesariamente una verdadera guerra, sino la presencia de lo que Ulrich Beck (2001) califica de «amenaza» o «riesgo». El 11 de septiembre de 2001 puede constituir el hecho paradigmático de esta primera variante.

La segunda es cuando no implica una abolición del estado de derecho, sino el cuestionamiento de ciertas libertades, como las que señala Judith Butler a propósito de los «campos de detención indefinida» de la base militar de los Estados Unidos en Guantánamo. Dicho de otra manera, es preciso pensar el estado de excepción como una condición